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Solicitud de alta y/o cambio de domicilio en el padrón municipal



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento Solicitud de alta y/o cambio de domicilio en el padrón municipal.
Materia Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.


Periodicidad Continuo.
Tipología de la tramitación Externo específico.
Descripción Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal, el interesado debe solicitar dicho cambio en el Padrón.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar en el domicilio de los padres que tengan su guarda y custodia o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

Destinatarios/as Ciudadania.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Personas físicas o su representante legal.
Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento.
Canales de realización Electrónico y presencial.
Lugar de presentación -En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.

Tributos Servicio gratuito.
Departamento Padrón /estadística/ Registro.
Plazo máximo de resolución y notificación Tres meses desde la solicitud.
Efectos del silencio administrativo Estimatorio.
Recursos posibles -Recurso potestativo de reposición, plazo de un mes.
-Contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Práctica de notificaciones Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de presencial se darán en mano y en formato físico.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes : Solicitud presencial o a través de formulario web. Obligatorio Ambas
Documentacion: Hoja padronal Se presentará debidamente cumplimentada y firmada a mano por todos los mayores de edad incluidos en la misma. Acceso a ella para descarga en el apartado anexos. Obligatorio Ambas
Documentos que acrediten el uso de la vivienda.: En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar:
- En caso de ser propietario de la vivienda podrá presentar escritura de propiedad o contrato de compraventa o nota del Registro de la Propiedad con fecha actualizada.
- En caso de ser titular de un contrato de alquiler podrá presentar el original del contrato de arrendamiento en vigor acompañado por el último recibo de alquiler. Recuerde que el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que la referencia catastral debe figurar en todos los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de cesión por cualquier título de uso del inmueble. En los contratos prorrogados, deberá presentar el último justificante del pago del alquiler.
- Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar:
a) Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos y original o fotocopia del DNI del autorizante. En el caso que el titular del inmueble lo sea del contrato de alquiler deberá presentar el contrato original. En los contratos prorrogados además del contrato original deberá presentar el último justificante del pago del alquiler.
b) Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, hotel):
b.1) Autorización del director de dicho establecimiento con sello del mismo.
Si no puede acreditar documentalmente su domicilio de residencia por carecer de título que acredite la vivienda.
Obligatorio Ambas
Documentación: Documentos que acreditan la representación, en su caso. Opcional Ambas
Documentos en vigor que acreditan la identidad de personas extranjeras:: Mayores de edad y menores desde los 14 años:
-Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Pasaporte o su documento nacional de identidad en vigor.
-De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento.
Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento, tarjeta de residencia o pasaporte.
Los citados documentos serán válidos si contienen los datos necesarios para la inscripción en Padrón; en caso contrario, se exigirá aportar documentación adicional.
Opcional Ambas
Representación de mayores de edad y menores emancipados: Representación de mayores de edad y menores emancipados: poder notarial en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado y DNI del representante.

-Representación de los menores:
*Menor que se empadrona con ambos progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento y solicitud de empadronamiento firmada por un progenitor.
*Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
*Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial.
*Guardia y custodia compartida otorgado por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor y fotocopia del DNI del progenitor autorizante, salvo que en la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. En caso de no disponer de sentencia judicial deberá cumplimentar la siguiente declaración responsable.
*Menor que se empadrona con personas diferentes a progenitores: autorización y DNI de ambos progenitores o en caso de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
A efectos padronales se consideran representantes del menor a los padres o tutores legales, por lo que, cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes, aunque sea alguno de los progenitores no empadronado el que solicite realizar la gestión padronal.

A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados a los relacionados a continuación y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:
*Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa.
*Menor de edad emancipado que ha contraído matrimonio.
*Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en Calvià sin ningún mayor de edad empadronado con él.
Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 4/1996 Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.
RD 2612/1996 Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
RD 2612/1996 Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Res 29 abril 2020 Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

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