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Certificado de convivencia



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Ciudadanía y Nacionalidad.
Periodicidad Continuo.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Tipología de la tramitación Interno común.
Descripción El certificado de convivencia sirve para acreditar las personas que conviven en un mismo domicilio según los datos que constan en la correspondiente hoja padronal del Padrón Municipal de Habitantes.

No podrían certificarse relaciones de parentesco ni de dependencia económica.

El Ayuntamiento solo podrá expedir el certificado de convivencia después de que se haya procedido al alta del habitante en su Padrón. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Existe la posibilidad de expedir un certificado de convivencia en base a información policial que contradiga los datos del Padrón Municipal de Habitantes.

Destinatarios/as Ciudadanía o administraciones.
Forma de inicio Instancia de parte.
Requisitos El Ayuntamiento solo podrá expedir el certificado de convivencia después de que se haya procedido al alta del/a habitante en su Padrón.
Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento.
Canales de realización Electrónico o presencial.
Lugar de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos Lo indicado en la Ordenanza Fiscal Municipal.
Administración Local.
Plazo máximo de resolución y notificación Lo indicado en la Ordenanza Municipal.
Práctica de notificaciones Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de no dar la autorización y dado que es un proceso dirigido a personas físicas se realizará a través de carta postal.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Presencial o a través de formulario web. Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: Documentos de identificación de las demás personas convivientes. Obligatorio Ambas
Otros documentos: Otros documentos acreditativos de la convivencia. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 1690/1986 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RES 2023 Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

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